Puntos de recarga del vehículo eléctrico. Eiffage Energía ha participado en el último número de la revista Energía de El Economista. En concreto, nuestro compañero Ramón Gero, del Departamento de Sostenibilidad e Innovación Transversal de Eiffage Energía, junto a Andrés Jiménez, socio de Derecho Público y Regulatorio de Eversheds Sutherland, han escrito un artículo de opinión sobre novedades legislativas y consideraciones técnicas de los puntos de recarga del vehículo eléctrico.
Comienzan explicando la necesidad de solucionar el problema de la definición del marco legal de los puntos de recarga. En los últimos meses, se ha progresado muy intensamente en este sentido; así como en la determinación de las ayudas con las que podrían contar los operadores.
Ayudas y marco legal
Respecto a las ayudas disponibles, destacan que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora un plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a financiar con los fondos europeos Next Generation, dentro del apartado dedicado a la movilidad sostenible.
Por lo que se refiere al marco legal, recuerdan que la Ley del Sector Eléctrico ha sido modificada en 2020 con objeto de establecer las condiciones de autorización de las instalaciones de recarga. En ese mismo año, se dictó la Orden TMA/178/2020 sobre accesos a las instalaciones de recarga.
En este contexto, citan las dos normas que, en el momento de escribir el artículo, se encuentran en fase de aprobación.
Se trata, por un lado, del proyecto de Real Decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos. Y, por otro lado, del proyecto de Orden que establece las obligaciones de información que los operadores del servicio de recarga habrán de remitir a las Comunidades Autónomas y al MITECO. Todo ello con el fin de mantener actualizada la relación de puntos de recarga disponibles.
Ley de Cambio Climático
Sin embargo, aseguran que quizá la modificación más importante sea la que figura en la reciente Ley de Cambio Climático. Dicha Ley impone a los actuales titulares de estaciones de suministro de carburantes la obligación de implantar infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico. Un requisito a cumplir siempre que su volumen de ventas en 2019 hubiese alcanzado el umbral mínimo de 5 millones de litros.
Las citadas infraestructuras habrán de disponer de una potencia, al menos, de 50 kW o 150 kW, atendiendo a su volumen de ventas, una vez superado el umbral mínimo. Y deberían hacerlo en un plazo que oscila entre 21 y 27 meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, salvo en el caso de quienes operen en la red estatal de carreteras. En ese caso, habrá que esperar hasta la publicación del Real Decreto.
Ello significa cubrir, aproximadamente, un 10% de la red de carreteras, lo que supone menos de 1.100 estaciones de servicio. Con ese número de instalaciones se podría asegurar el suministro de las vías de gran capacidad con puntos de recarga rápida cada 15 km. Es decir, una longitud de 17.228 km de los más de 160.000 km de carreteras que existen en toda España.
Previsiones de la iniciativa privada
Para Ramón Gero y Andrés Jiménez, las obligaciones que impone la Ley se quedan muy lejos de las previsiones del Plan de Recuperación que sitúa los objetivos de despliegue de puntos de recarga entre 80.000 y 110.000 para 2023.
En este sentido, trasladan varias consideraciones. Por un lado, llaman la atención sobre el modo en que la iniciativa privada ha comenzado a movilizarse para implantar puntos de recarga en número muy superior al exigido por la Ley. Por otro, hacen referencia a la capacidad de la red eléctrica para atender la demanda que supondría ese incremento en el número de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
Para explicarlo, ponen el ejemplo de los planes y previsiones de las principales empresas del sector, como Iberdrola, Endesa o Repsol.
Según Red Eléctrica, con las necesidades medias de movilidad actuales, cada millón de vehículos eléctricos requerirá 2.190 GWh de energía adicionales. Valores inferiores al 1% del total de la demanda nacional de energía.
Seguridad de suministro garantizada
Por tanto, señalan, el cumplimiento de los objetivos previstos para 2030 (5 millones de VE) supondrá un aumento inferior al 5% de la demanda energética actual. El sistema eléctrico español ya ha abordado anteriormente incrementos de demanda muy superiores a estos, con lo que la seguridad de suministro estaría garantizada.
Concluyen asegurando que el sistema de generación y transporte de energía eléctrica está preparado para este despliegue. Aunque podrán ser necesarias inversiones en la red de distribución. La recarga inteligente del vehículo eléctrico, entendida como la posibilidad de programar la recarga, permite minimizar estas potenciales inversiones en infraestructura y posibilita un sistema eléctrico más eficiente y una mayor integración de las energías renovables.